FAQs
Podrás presentarte si eres una entidad del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal en los términos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social
También si eres una entidad de la economía social recogidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, de forma independiente o conjunta, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11.1, 11.2 y 11.3 de la Ley General de Subvenciones.
Pero también podrás acceder como agrupación de las entidades arriba indicadas.
En este caso tendrás que cumplir las especificaciones del artículo 11.3. de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumplimentar el Anexo V BIS de la convocatoria.
Este programa se desarrollará en espacios comunitarios o espacios singulares, preferentemente en centros educativos públicos (patios de colegios e institutos) fuera del horario escolar, con el objetivo de promover hábitos de vida saludables en niñas, niños y adolescentes (NNA), y sus familias, para así incrementar la calidad de vida en relación a la salud y el bienestar de NNA residentes en barrios en situación de vulnerabilidad.
El programa conlleva, por una parte, la realización de sesiones guiadas de promoción de hábitos saludables- alimentación, sueño y bienestar emocional- (adaptadas a las preferencias y entornos donde se desarrollen), así como también, la dinamización del espacio donde se desarrollen las actividades para el uso de la comunidad total, de manera que, con apoyos necesarios del equipo de coordinación, puedan autoorganizarse para su uso activo con independencia de las sesiones guiadas.
Las actuaciones objeto de la convocatoria contarán con una guía detallada sobre el contenido de los talleres, que se facilitará a las entidades adjudicatarias, adaptada por franjas de edad (6-8 años/ 8-12 años/ 12-16 años), así con una guía metodológica sobre la dinamización del espacio. A través de estas guías se impulsará la acción comunitaria, asistiendo a las entidades en la movilización los recursos existentes en las comunidades sanitarias, sociales, educativas y barriales conectados con programas, actuaciones y/o institucionalidad existente.
Las actuaciones se organizarán en Unidades Mínimas de Intervención (UMI).
Y el plazo para ejecutarlas será entre octubre de 2025 hasta junio de 2027
Espacios diferentes a los de los centros educativos públicos, pero que por su accesibilidad, características o vinculación con un barrio, sea idóneos para desarrollar la actividad.
Las actuaciones se organizarán en Unidades Mínimas de Intervención (UMI).
Cada entidad deberá solicitar al menos una UMI por cada categoría de región del FSE+, y tantas como considere factibles ejecutar. Las UMIs no son divisibles.
Cada UMI implicará el desarrollo de unas concretas actividades sobre un número concreto de NNA (niños, niñas y/o adolescentes), en un lugar delimitado. En el supuesto de actuar en un centro educativo, estos y estas NNA podrán provenir de un mismo centro o no, incluso de diferentes barrios.
Las personas progenitoras que participen, no computan a efectos de alcanzar este número, 135.
Podrán solicitarse UMIs por periodos de 32 semanas sucesivos (es decir, que comprendan sucesivos cursos), con independencia de que recaigan, o no, sobre los mismos y las mismas NNA.
Cada UMI, cuenta con un presupuesto fijo, que es la cuantía total de la operación a seleccionar.
Estas son sus características y se encuentran recogidas en el Anexo III de la convocatoria:
DATOS BÁSICOS | ||||
---|---|---|---|---|
NÚMERO DE NNA (Niñas, niños, adolescentes) | PRESUPUESTO | |||
135 | 71.342,19 € | |||
ACTUACIONES | NÚMERO DE NNA | FRECUENCIA/ HORAS | TOTAL PROGRAMA (1) | |
Espacios estructurados: Sesiones talleres saludables NNA | Máximo de 14 | 1 h/s (2) | 32 sesiones | |
Espacios estructurados: Sesiones talleres saludables NNA y Familias | 14 (Familias respectivas) | 2 h/m (2) | 8 sesiones | |
Espacios autogestionados | Se fomentará la mayor participación, y la mayor disponibilidad horaria, teniendo una duración igual a las semanas en las que se desarrollen las actuaciones de las sesiones de los espacios estructurados. | |||
RECURSOS | HORAS DE REFERENCIA | TOTAL PROGRAMA (1) | ||
Coordinación principal | 28 h/semana | 38 semanas | ||
Asistencia coordinación | 20 h/semana | 32 semanas | ||
Personas monitoras/facilitadoras talleres saludables espacios estructurados- NNA | 11 h/semana | 32 semanas | ||
Personas monitoras/facilitadoras talleres espacios autogestionados NNA | 11 h/semana | 32 semanas | ||
Talleres saludables familias | 8 sesiones de 2 horas | |||
Otros Recursos: Materiales; Higiene y cuidado de los espacios; Gastos generales y administrativos de gestión; Seguridad y Seguros. |
Una vez solicitada una UMI es posible solicitar hasta 9 tramos extra, si se prevé aumentar el número de participantes por encima de los 135 NNA por UMI.
Los recursos deberán incrementarse también de manera proporcional.
NÚMERO DE NNA
(Niñas, niños, adolescentes) | PRESUPUESTO |
---|---|
Tramos + 13 NNA | 6.826,89€ cada tramo |
Sí, hay que solicitar un mínimo de 3 UMIs por cada operación solicitada, una por cada categoría de región del FSE+
Es importante tener en cuenta que cada solicitud presentada por la entidad o agrupación de entidades, con independencia del número de UMIs que se incluyan en ella, se considerará una operación a seleccionar como entidad beneficiaria.
No obstante cada UMI se valorará independientemente.
La ayuda del FSE+, se distribuye de la siguiente forma según las categorías de regiones establecidas por la normativa de la Unión Europea aplicable:
Categoría de región | Porcentaje de la dotación de ayuda FSE+ |
---|---|
A. Más desarrolladas (40% cofinanciación FSE+): Aragón, Cataluña, Madrid, Navarra y País Vasco. | 6,82% |
B. En transición (60% cofinanciación FSE+): Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja y Murcia. | 34,52% |
C. Menos desarrolladas (85% cofinanciación FSE+): Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Ceuta y Melilla. | 58,66% |
De acuerdo con la categoría de región indicada en la pregunta anterior, las entidades beneficiarias deberán cofinanciar las operaciones con el 60%, 40% ó 15% respectivamente.
Se pretende que estas actuaciones lleguen a zonas dónde se encuentre la población más vulnerable. Es por ello que como criterio de valoración se tendrá en cuenta el indicador de prioridad de intervención desarrollado y que se explica en el Anexo X de la Convocatoria, obteniendo mayor puntuación cuanto mayor sea este valor.
No obstante, para simplificar su cómputo, estos valores se han agrupado en cuatro categorías: categoría 1, 2, 3 y 4, de manera que la categoría 1 corresponde a las de mayor prioridad y la 4 a la de menor.
Este indicador está construido a nivel de sección censal, teniendo en cuenta la renta y la población infantil residente en los mismos.
Para identificar la sección censal de actuación se partirá del domicilio postal del lugar de desarrollo de la actividad.
Para conocer estos indicadores, pincha aquí.
Las entidades beneficiarias deberán utilizar para la justificación de los gastos una metodología de costes simplificados combinada, así, se utilizará:
- Coste unitario de costes directos de personal (CU en CDP), consistentes cuatro categorías de personal, a cada cual se le imputa un coste total por la realización del programa.
Categorías de personal Coste Unitario Total Programa (UMI) 1 persona coordinadora 24.065,86 € 1 persona ayudante coordinación 14.475,70 € 1 persona monitora de espacios estructurados 6.208,57 € 1 persona monitora de espacios autogestionados 6.208,57 € - Un tipo fijo de hasta el 40% sobre costes directos de personal (40% sobre CDP). Con cargo a este tipo fijo se financiarán los siguientes conceptos del programa:
- Talleres saludables destinados a familiares
- Materiales
- Higiene y cuidado de los espacios
- Gastos generales y administrativos de gestión
- Seguridad
- Seguros
La justificación de este tipo fijo, se efectuará a través de una memoria explicativa de los elementos identificados en el mencionado apartado.
A lo largo de septiembre estarán los materiales disponibles en esta página web, y serán de libre disposición para todas las entidades o personas que quieran acceder a ellos.
Estos materiales tendrán también como apoyo una formación inicia y continuada como apoyo a su implementación.
El plazo de presentación de solicitudes será de 60 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (Disposición 16888 del BOE núm. 195 de 2025
).
Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad. No se admitirá ninguna solicitud presentada en papel.
Dado que la presente selección de operaciones está sometida a un régimen de concurrencia competitiva, la evaluación de las UMIs dará lugar al establecimiento de una prelación entre las mismas, según la puntuación obtenida de mayor a menor de acuerdo con los criterios de valoración del Anexo II. La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, así como la propuesta económica para cada proyecto con arreglo a lo previsto en el apartado octavo.
Las operaciones que cumplan los requisitos, pero que no resulten beneficiarias de subvención por haberse agotado la dotación financiera de la presente convocatoria, pasarán a una lista de reserva debidamente ordenada en función de la puntuación obtenida de mayor a menor.
Una vez finalizado el plazo de presentación, se procederá a verificar si la solicitud ha sido presentada en tiempo y forma de acuerdo con lo establecido en los apartados cuarto, quinto y sexto de esta convocatoria. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos.
El indicador de realización se corresponde con el número, edad y sexo de NNA participantes en cada UMI. Aunque las familias participen en el programa, no va a realizarse ningún cómputo del número de estas personas, a efectos de indicadores.
En relación a los indicadores siguientes, se determinarán sobre la base de estimaciones fundamentadas por parte del beneficiario. (apartado 1.2. del Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057):
- Participantes con discapacidad
- Nacionales de terceros países
- Número de participantes de origen extranjero o minorías (incluidas comunidades marginadas, como la población romaní)
En este programa contamos con un indicador de resultado específico (ER516): Participantes mejorando su calidad de vida/ experimentando un cambio positivo en su estatus. Estos indicadores se recogerán en base a los siguientes aspectos a valorar de manera inicial y final: descanso, actividad física, presencia de pantallas, alimentación y bienestar, y serán definidos por el Organismo Intermedio.
Se sugiere que la tarea sea realizada por el mismo equipo, para garantizar eficacia y eficiencia, teniendo especial relevancia la actuación a este respecto de las personas monitoras, quienes tomarán nota de la asistencia, anotando las personas beneficiadas de la actuación mediante el empleo de cuestionarios que se aportaran a la entidad.
Las actuaciones pueden empezar en cualquier momento, en el periodo que va desde el 15 de octubre de este año, hasta junio de 2027, siempre que se garantice completar las 32 semanas que implican el programa Tardes con Plan.
Si bien, la elegibilidad del gasto correspondiente a las operaciones seleccionadas en la presente convocatoria abarcará desde los dos meses naturales previos a la notificación del documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda (DECA) a los dos meses posteriores al fin del periodo de ejecución.
Puede ocurrir que la entidad esté realizando actuaciones muy parecidas a las que se describen en la convocatoria, o que impliquen variaciones de la misma.
En estos casos, pueden integrarse las actuaciones que se estén desarrollándose como mejoras de la propuesta descrita en el Anexo III, explicándolas en el apartado B.2. PLAN DE TRABAJO Y CONTENIDO TÉCNICO DE LA OPERACIÓN, del Anexo VI.
El resultado de la propuesta debería ser mantener a groso modo, las líneas maestras del programa Tardes con Plan, que se describen en el Anexo III, incorporando o adaptando las actuaciones que ya desarrolla la entidad.
Es mejor que se separen las ejecuciones de primaria y secundaria, así es como está diseñada la actuación, ahora bien, si la entidad lo considera, puede incluirlos en una misma justificándolo, pero habría que decidir si se adscribe de forma mayoritaria a edades correspondientes a primaria o secundaria.
Las ayudas recibidas serán compatibles con otras de índole público o privado, siempre hasta cumplimentar el presupuesto total de la operación.
Esta convocatoria no cuenta con posibilidad de efectuar anticipos de la ayuda. Una vez vayan realizándose las actuaciones se irán certificando los gastos y se solicitará en pago a través del Organismo Intermedio del Ministerio de Sanidad.
El reembolso se producirá tras la correspondiente realización y justificación de los gastos a través de la metodología de costes simplificados combinada propuesta en el subapartado 3 dentro del apartado decimotercero de la Orden y que se especificará en el DECA. Los beneficiarios recibirán el importe debido en un plazo de 80 días a partir de que la presentación de la solicitud de pago.
Se podrá presentar la solicitud de reembolso entre el 1 de abril y 31 de diciembre de cada año, habiendo presentado mínimo una solicitud de reembolso por operación seleccionada antes del 31 de octubre. Como plazo máximo, no se admitirá en ningún caso el reembolso de los gastos más allá del 31 de diciembre de 2029.
En caso de agrupación de entidades, éstas deberán cumplimentar el anexo V BIS, así como presentar sus estatutos, convenios o acuerdos internos a través del cual se constituyan entre sí como agrupación sin personalidad jurídica. Solo es necesario presentar la inscripción en registro cuando el tipo de agrupación así lo exija por la legislación estatal o autonómica.