FAQs

FAQs 2026

1.1 ¿Quién puede presentarse a esta convocatoria?

Podrán acceder las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal en los términos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

También las entidades de la economía social recogidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, de forma independiente o conjunta, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11.1, 11.2 y 11.3 de la Ley General de Subvenciones.

Así mismo, podrán acceder las agrupaciones de las entidades referidas con anterioridad.

En este caso, las agrupaciones tendrán que cumplir las especificaciones del artículo 11.3. de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplimentar el Anexo V BIS de la convocatoria.

1.2 ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 30 de septiembre de 2026, inclusive.

1.3 ¿Cuál es el canal oficial para presentar las solicitudes?

Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad (https://sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/formularios.htm#idTRAM_TARDESCONPLAN), acompañadas de la documentación que se detalla en el punto 3 de la Orden Tardes con Plan 2, así como de los Anexos V, V bis (en su caso) y los correspondientes Anexos VI, VII y VIII (según la modalidad que se solicite) junto con los Anexos IX que correspondan. No se admitirá ninguna solicitud presentada en papel.

1.4 ¿Cuál es el plazo de ejecución y cómo se adapta si la resolución se publica más tarde?

Las operaciones seleccionadas se ejecutarán a lo largo del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 30 de septiembre de 2029.

Serán elegibles los gastos realizados desde el 31 de julio de 2026 hasta dos meses después de la finalización del periodo de ejecución del proyecto, con el límite máximo del 30 de septiembre de 2029.

1.5 ¿Qué sucede si una solicitud presenta errores o faltan documentos?

Una vez finalizado el plazo de presentación, se procederá a verificar si la solicitud ha sido presentada en tiempo y forma de acuerdo con lo establecido en los apartados cuarto, quinto y sexto de esta convocatoria. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos.

1.6 ¿Qué actuaciones podré desarrollar?

Las entidades que concurran a esta selección de operaciones podrán participar en dos modalidades diferentes:

  • La MODALIDAD 1: Unidad Mínima de Intervención (UMI) o Unidad Mínima de Intervención Reducida (UMIR), muy parecida a las actuaciones que se están desarrollando con ocasión de la primera convocatoria de Tardes Con Plan

Las Unidades Mínimas de Intervención (UMI) y las Unidades Mínimas de Intervención Reducida (UMIR) están definidas en el Anexo III-A de la presente orden, así como el presupuesto a adjudicar por cada una de ellas y constituirá la MODALIDAD 1 de operaciones a seleccionar.

Podrán solicitarse por cada operación de esta MODALIDAD 1 cuantas UMI y UMIR, sea capaz de ejecutar la entidad o agrupación de entidades solicitante.

  • La MODALIDAD 2: Actuación de Especial Realización (AER), que suponen una novedad de esta convocatoria

Las características y requisitos que se deben cumplir en el supuesto de las Actuaciones de Especial Realización (AER) están detallados en el Anexo III-B y constituirán la MODALIDAD 2 de las operaciones a seleccionar.

Podrán solicitarse por cada operación cuantas AER sea capaz de ejecutar la entidad o agrupación de entidades solicitante.

Cada entidad o agrupación de entidades podrá participar en ambas modalidades de operación en la misma solicitud, o tan solo en una modalidad.

1.7 Realizo actuaciones parecidas a las de la convocatoria, ¿me sirven?

Es muy probable que las entidades estén realizando actuaciones de promoción de hábitos saludables en población infantojuvenil. En ese caso, lo más adecuado es que concurran a convocatoria con la modalidad 2, Actuaciones de Especial Realización (AER) descritas en el Anexo III-B.

En el Anexo VI –B Modalidad 2 describirán estas actuaciones, y en caso de estar alineadas con las líneas y requisitos de la convocatoria, podrán ser seleccionadas.

1.8 ¿Puede que mi solicitud cumpla con los requisitos exigidos, pero resulte no ser una entidad beneficiaria?

Dado que la presente selección de operaciones está sometida a un régimen de concurrencia competitiva, la evaluación de las UMI, UMIR y AER dará lugar al establecimiento de una prelación entre las mismas según la puntuación obtenida de mayor a menor de acuerdo con los criterios de valoración del Anexo II. La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, así como la propuesta económica para cada proyecto con arreglo a lo previsto en el apartado Octavo.

Las operaciones que cumplan los requisitos, pero que no resulten beneficiarias de subvención por haberse agotado la dotación financiera de la presente convocatoria, pasarán a una lista de reserva debidamente ordenada en función de la puntuación obtenida de mayor a menor.

1.9 ¿Qué puntuación mínima debe obtener una actuación?

Para que una actuación pueda integrarse en una operación seleccionada se precisa un mínimo de 50 puntos en el conjunto de los bloques de los criterios de valoración de las solicitudes de financiación que figuran en el Anexo II.

1.9.1 ¿Qué puntuación tiene cada bloque de valoración en la convocatoria 2026?

  • Bloque 1 – Relevancia de la operación: 20 puntos
  • Bloque 2 – Plan de trabajo y contenido técnico: 40 puntos
  • Bloque 3 – Impacto potencial: 20 puntos
  • Bloque 4 – Capacidad de gestión: 20 puntos

2.1 ¿Qué son las UMI? ¿Qué se entiende por “operación”? ¿Puede concederse sólo una UMI si hay varias presentadas?

Las Unidades Mínimas de Intervención (UMI) son las unidades en las que se desarrolla el programa. Cada UMI implica el desarrollo de actividades específicas sobre un número determinado de NNA -135- y en un lugar delimitado. En el supuesto de actuar en un centro educativo, estas niñas, niños y adolescentes podrán provenir de un mismo centro o no, incluso de diferentes barrios. El programa será absolutamente gratuito para los NNA participantes.

El objetivo principal de la UMI es promover hábitos de vida saludables en niñas, niños y adolescentes (NNA) y sus familias con el fin de mejorar su calidad de vida en relación con la salud y el bienestar, especialmente en barrios en situación de vulnerabilidad.

Las actuaciones incluyen dos tipos de intervenciones complementarias:

  • Sesiones guiadas (actividades estructuradas): talleres de promoción de hábitos saludables en alimentación, sueño/descanso, actividad física y bienestar emocional. Estos talleres estarán adaptados a las preferencias y características del entorno y de los participantes.
  • Dinamización del espacio (actividades autogestionadas): apoyo a la comunidad para que tanto niñas, niños y adolescentes (NNA) como otros usuarios puedan utilizar de forma autónoma y activa el espacio, fomentando la autogestión, el juego libre y la corresponsabilización con el acompañamiento necesario del equipo técnico.

Las entidades adjudicatarias contarán con:

  • Una guía de contenidos de los talleres diferenciada por franjas de edad.
  • Una guía metodológica para la dinamización de patios y espacios singulares.

Estas guías tienen carácter orientativo, no vinculante, y buscan apoyar a las entidades en la movilización de recursos comunitarios, sanitarios, sociales, educativos y barriales ya existentes. No son obligatorias para las entidades beneficiarias, que podrán aportar sus propios contenidos.

Las UMI se valorarán individualmente de forma que pueden seleccionarse solo algunas de ellas o todas las solicitadas. Al conjunto de UMI concedidas se le denomina “operación”.

Las personas progenitoras que participen no computan a efectos de alcanzar el objetivo de 135 NNA.

Deberán solicitarse UMI por periodos de 32 semanas sucesivas, aunque podrán presentarse otras propuestas de desarrollo de forma motivada siempre que se mantenga el número de sesiones establecido.

Cada UMI cuenta con un presupuesto fijo, que es la cuantía total de la operación a seleccionar.

Estas son sus características, recogidas en el Anexo III de la convocatoria:

 

DATOS BÁSICOS

 

NÚMERO DE NNA

(Niñas, niños, adolescentes)

PRESUPUESTO

135

73.935,23€

RECURSOS

HORAS DE REFERENCIA

TOTAL, PROGRAMA (1)

Coordinación principal

28 h/semana

38 semanas

Persona monitora: facilitadoras talleres saludables espacios estructurados- NNA y autogestionados

11 h/semana

32 semanas

Talleres saludables familias

           8 sesiones de 2 horas

Otros recursos:

Materiales; higiene y cuidado de los espacios; gastos generales y administrativos de gestión; seguridad y seguros.

 

2.2 ¿Qué son las UMIR?

En aquellos supuestos en los que, debido a las características territoriales, poblacionales, atmosféricas o de otra índole no sea factible alcanzar el número de 135 NNA para el programa, la entidad o agrupación de entidades, previa justificación de estas circunstancias en el Anexo VI-A, podrá acogerse a esta modalidad de intervención reducida.

En estos supuestos, la actuación se desarrollará siguiendo las indicaciones referidas para las Unidades Mínimas de Intervención, si bien con estas modificaciones:

 

DATOS BÁSICOS

 

NÚMERO DE NNA

 (Niñas, niños, adolescentes)

PRESUPUESTO

70

43.924,61 €

RECURSOS

HORAS DE REFERENCIA

TOTAL, PROGRAMA (1)

Coordinación principal

 28 h/semana

 38 semanas

Persona monitora: facilitadoras talleres saludables espacios estructurados- NNA y autogestionados

 11 h/semana

 32 semanas

Talleres saludables familias

                      8 sesiones de 2 horas

Otros Recursos:

Materiales; higiene y cuidado de los espacios; gastos generales y administrativos de gestión; seguridad y seguros.

 

2.3 ¿Es necesario justificar el uso de la UMIR?

Sí, es obligatorio.

En el Anexo VI-A Modalidad 1 apartado 3.1, la convocatoria exige expresamente incluir una justificación detallada del motivo por el que no es factible alcanzar los 135 NNA. Como ejemplo:

  • Características del territorio.
  • Características poblacionales.
  • Supuestos atmosféricos.
  • Otras circunstancias de índole similar.

Esta justificación se valora dentro de los criterios de la propuesta y es condición necesaria para que se admita la UMIR.

2.4 ¿Qué son las AER? ¿Cuáles son los requisitos que deben contemplar?

Tendrán la consideración de Actuaciones de Especial Realización (AER) las intervenciones de promoción de hábitos de vida saludable, bienestar y participación de niñas, niños y adolescentes prioritariamente en contextos de vulnerabilidad social, económica o familiar, con el objetivo de incrementar su calidad de vida con relación a la salud y el bienestar y garantizar espacios de ocio saludable.

Esta modalidad comprenderá, entre otros supuestos, intervenciones adaptadas a las necesidades específicas del colectivo, intervenciones exitosas ya probadas en el campo de la promoción de hábitos saludables y de ocio saludable, actuaciones a desarrollar en espacios singulares, ámbitos rurales, zonas con baja densidad de población o con dimensión variable del grupo destinatario, o cualesquiera otros contextos en los que las condiciones materiales de intervención exijan o recomienden un diseño específico y adaptado. Los requisitos para contemplar en todas estas actuaciones son los siguientes:

  1. Coste por NNA: el coste no puede superar los 547,67 € por participante.
  2. Periodo de ejecución: la actuación deberá incluir un periodo en la vida de los NNA que implique al menos 30 horas de intervención directa.
  3. Gratuidad: el programa será absolutamente gratuito para los NNA participantes.
  4. La actuación debe permitir el registro de indicadores, de manera que se tenga constancia de los NNA que participan en la actividad, su edad y género, así como las demás circunstancias que se recogen en el Anexo VI-B. Se debe efectuar, asimismo, un cuestionario relativo a los hábitos de los NNA al inicio y al final de la actividad en los términos establecidos en el Anexo VI-B.

2.5 Cuadro resumen

Modalidad

N.º NNA

Presupuesto aprox.

Personal mínimo

Horas mínimas intervención

UMI

 135

 73.935,23 €

 4 personas

 32 sesiones

UMIR

 70

 43.924,61 €

 2 personas

 32 sesiones (adaptado)

AER

 Variable

  Máx. 547,67 €/NNA

 Variable

 Mínimo 30 horas

 

2.6 ¿Puede una misma entidad solicitar simultáneamente UMI, UMIR y AER?

Sí, una misma entidad o agrupación de entidades puede presentar solicitudes correspondientes a cada una de las modalidades en la convocatoria.

En concreto, podrá solicitar una o varias UMI, UMIR y AER, siempre que disponga de la capacidad técnica, operativa y financiera necesaria para su ejecución.

2.7 ¿Cuáles son las categorías de regiones del FSE+ y cómo se distribuye la ayuda?

La ayuda del FSE+ se distribuye de la siguiente forma según las categorías de regiones establecidas por la normativa de la Unión Europea aplicable:

 Categorías de región

 Porcentaje de la dotación de ayuda FSE+

 A. Más desarrolladas (40 % cofinanciación FSE+): Aragón, Cataluña, Madrid, Navarra y País Vasco.

 6,82 %

 B. En transición (60 % cofinanciación FSE+): Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja y Murcia.

 34,52 %

 C. Menos desarrolladas (85 % cofinanciación FSE+): Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Ceuta y Melilla.

 58,66 %

2.8 ¿En qué zona puedo actuar? ¿Qué es el índice de prioridad?

Se pretende que estas actuaciones lleguen a zonas donde se encuentra la población más vulnerable. Es por ello por lo que, como criterio de valoración, se tendrá en cuenta el indicador de prioridad de intervención desarrollado, que se explica en el Anexo X de la Convocatoria. Cuanto mayor sea este valor, mayor puntuación se obtendrá.

No obstante, para simplificar su cómputo, estos valores se han agrupado en cuatro categorías: categoría 1, 2, 3 y 4, de manera que la categoría 1 corresponde a la de mayor prioridad y la categoría 4 a la de menor.

Este indicador se ha construido a nivel de sección censal teniendo en cuenta la renta y la población infantil residente en cada una de ellas.

Para identificar la sección censal de actuación se partirá del domicilio postal del lugar de desarrollo de la actividad.

El índice de priorización está publicado aquí.

2.9 ¿Puedo incrementar el número de NNA en una UMI?

No, el número máximo de participantes por UMI es de 135 NNA. Cuando se prevea superar este límite, no podrá incrementarse el número de participantes de la UMI inicialmente concedida. En estos casos, la entidad deberá solicitar otra UMI, o bien, en caso de no alcanzar los 135 NNA, solicitar una Unidad Mínima de Intervención Reducida (UMIR) para atender a los NNA adicionales conforme a los requisitos y condiciones establecidos para esta modalidad.

2.10 ¿Cómo deben ser los espacios de intervención?

Los espacios deben tener capacidad y condiciones suficientes para albergar ambas modalidades de actividades y deben describirse detalladamente en el Anexo VI. Las entidades deben contar, asimismo, con algún documento que acredite la disponibilidad del espacio.

En el caso de las UMI y UMIR, el programa se desarrollará en espacios comunitarios o singulares, preferentemente en centros educativos públicos (patios de colegios e institutos), fuera del horario escolar.

En el supuesto de las AER, dependerá de la actuación concreta donde se elija desarrollarla, pero siempre será fuera del horario escolar.

2.11 ¿Se pueden realizar actividades en varios centros o de forma itinerante?

Sí, siempre que se respete el número de horas/sesiones y se justifique en la solicitud. Cualquier cambio significativo de espacio debe comunicarse y ser aprobado por el Organismo Intermedio.

2.12 ¿Cómo se computan los participantes en las actividades de la UMI/UMIR?

El total de NNA es la suma de participantes en ambos espacios antes definidos (estructurados y autogestionados). Cada niño/a computa una sola vez.

2.13 ¿Se pueden combinar edades de primaria y secundaria?

Sí, es posible.

3.1 ¿Qué seguimiento y cumplimiento de indicadores debe llevar a cabo la entidad beneficiaria?

Este programa cuenta con dos indicadores específicos, en concreto:

El indicador de realización EECO06, que corresponde al número, edad y género de los NNA participantes en cada UMI. Estos datos deben recogerse de forma individualizada para cada niño, niña o adolescente.

Aunque las familias participen en el programa, su número no computa a efectos de indicadores.

Además, la entidad debe reportar los siguientes indicadores de realización, que se determinarán sobre la base de estimaciones fundamentadas por parte de la entidad beneficiaria (apartado 1.2 del Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057):

  • Participantes con discapacidad (ESCO05)
  • Nacionales de terceros países (ESCO06)
  • Número de participantes de origen extranjero o pertenecientes a minorías (incluidas comunidades marginadas, como la población romaní) (ESCO07)

Junto con el indicador de realización confluye el indicador de resultado específico (ER516) relativo a las personas participantes que mejoran su calidad de vida o experimentan un cambio positivo en su estatus.

Este indicador se medirá mediante un cuestionario pre y post que deberá cumplimentar cada NNA antes y después de su participación. El cuestionario valorará aspectos como el descanso, la actividad física, el uso de pantallas, la alimentación y el bienestar.

El Organismo Intermedio facilitará el modelo oficial del cuestionario.

3.2 ¿Quién debe llevar el seguimiento de estos indicadores?

Se recomienda que el seguimiento lo realice el mismo equipo técnico que ejecuta el programa, especialmente las personas monitoras, quienes están en contacto directo con los participantes. Su labor incluye tomar nota de la asistencia y registrar a los NNA mediante los cuestionarios que se aportarán a la entidad.

3.3 ¿Qué son las “estimaciones fundamentadas” y cómo deben realizarse?

Los indicadores ESCO05 (participantes con discapacidad), ESCO06 (nacionales de terceros países) y ESCO07 (participantes de origen extranjero o pertenecientes a minorías) se determinan mediante estimaciones fundamentadas por parte de la entidad beneficiaria (apartado 1.2 del Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057).

No es obligatorio disponer de datos nominales exactos de estas categorías sensibles, pero sí presentar una estimación razonable, justificada y documentada.

3.4 ¿Cómo se recomienda realizar las estimaciones fundamentadas?

Se sugiere utilizar una combinación de fuentes y métodos tales como:

  • Datos históricos de la entidad en el territorio.
  • Fuentes estadísticas oficiales (Instituto Nacional de Estadística, FOESSA, EAPN, etc.).
  • Proporciones observadas en el centro educativo o barrio.
  • Conocimiento técnico del equipo que ejecuta el programa.

La entidad debe poder justificar la metodología aplicada y conservar la documentación de soporte para posibles verificaciones o auditorías.

3.5 ¿Dónde y cómo debe documentarse la estimación?

La entidad debe elaborar un documento técnico (informe metodológico) que incluya:

  • Identificación de la operación/UMI/UMIR/AER.
  • Breve descripción del sistema de recogida y validación de datos.
  • Para cada indicador: método de estimación utilizado (proxy estadístico, datos históricos de proyectos anteriores, observación profesional, muestreo simplificado, etc.), fuentes empleadas y breve justificación de la estimación.
  • Tabla resumen con los valores estimados.

Este documento deberá remitirse firmado y podrá ser solicitado por el Organismo Intermedio.

3.6 ¿Qué ocurre si las estimaciones finales no coinciden con las inicialmente previstas?

Se valorará la coherencia y razonabilidad de las estimaciones durante la justificación final. Por este motivo, se recomienda ser realista y conservador en las estimaciones iniciales presentadas en la solicitud.

3.7 Aspectos comunes relativos a indicadores

3.7.1 ¿A qué se refiere el requisito de tener los datos “a nivel de microdato”?

Se refiere a la obligación de disponer de información individualizada de cada NNA participante. Este nivel de detalle es necesario para garantizar la trazabilidad, el correcto cómputo de indicadores y las posibles verificaciones o auditorías. Estos datos se tratan con absoluta confidencialidad, conforme a la normativa de protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y LO 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).

3.7.2 ¿Es necesario rellenar una ficha de inscripción por cada participante?

Sí. Es necesario respetar las previsiones del FSE+ en relación con los indicadores del programa. Esto implica disponer de un registro individualizado de cada NNA.

3.7.3 ¿Es obligatorio recabar autorización de los padres para los cuestionarios?

Conforme a la normativa de protección de datos (RGPD y LO 3/2018), será necesario, en su caso, obtener la autorización de los padres, madres o representantes legales para el tratamiento de los datos de los menores.

3.7.4 En las UMI/UMIr, ¿he de recoger los indicadores de realización y de resultado a NNA participantes de los espacios estructurados y de los autogestionados? ¿o tan solo de los estructurados?

Los 135 NNA participantes de las UMI (ó 70 en el caso de las UMIr), podrán participar únicamente en uno de los espacios (estructurados o autogestionados) o en los dos espacios.

Sobre todos estos participantes (de los espacios estructurados y autogestionados) se recogerán los indicadores de realización y resultado.

El número total de 135 NNA (ó 70 en el supuesto de una UMIr), se alcanzará con la suma de participantes de ambos espacios, pero en caso de ser el mismo niño o niña el que participa en ambos espacios no computará doblemente.

3.7.5 Participación válida de NNA a efectos de desarrollo del programa

Las sesiones estructuradas y autogestionadas deberán llevar un cómputo de participantes, y este cómputo deberá contemplar, dependiendo de las características del tipo de intervención (tipo actividad estructurada o autogesyionada), protocolos de frecuencia en la participación.

En las actividades estructuradas, la entidad beneficiaria establecerá un protocolo que permita justificar un porcentaje razonable de ausencias de las personas participantes, siempre llevando el concreto cómputo de las mismas, y siempre que no supere un 30-20% de las sesiones, salvo causas excepcionales.

Por otro lado, en las sesiones autogestionadas el mínimo de sesiones para poder considerar a NNA como participantes de ellas, se corresponderán con aquellas que sean necesarias para poder efectuar los cuestionarios correspondientes al indicador de resultado específico con el que cuenta el programa, de manera que se pueda evaluar algún cambio en los y las participantes.

4.1 ¿Cuándo es válida una agrupación de entidades para optar a la subvención?¿Qué documentación han de presentar? ¿Deben realizar la inscripción en un registro oficial obligatoriamente?

Conforme a lo dispuesto en el apartado Quinto.1 y Quinto.2 de la Orden Tardes con Plan 2, podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal (artículos 2 y 3 de la Ley 43/2015) y las entidades de la economía social (artículo 5 de la Ley 5/2011) que actúen dentro del Estado, de forma independiente o conjunta, de acuerdo con los artículos 11.2 y 11.3 de la Ley General de Subvenciones.

En el caso de las agrupaciones de entidades, estas deberán cumplimentar el anexo V BIS, así como aportar copia de los estatutos o documentos de creación de la agrupación de entidades debidamente legalizados y documento acreditativo de la inscripción de la agrupación en el registro administrativo correspondiente, cuando sea preceptiva.

Cuando la solicitud sea presentada por una agrupación de entidades, la agrupación adquirirá la condición de beneficiaria. Por tanto, todas las entidades que integren la agrupación deben cumplir el requisito de ámbito estatal.

Para acreditar el ámbito estatal se necesitará demostrar la inscripción en un registro estatal cuando así lo exija la legislación estatal o autonómica para ese tipo de agrupación.

4.2 Entidades locales

Las entidades locales (los ayuntamientos, por ejemplo) no pueden adquirir la condición de beneficiario, pero pueden colaborar con el programa de diversas formas:

  • Firmar la carta de adhesión y apoyo al proyecto (modelo incluido en el Anexo IX de la convocatoria).
  • Promover el diálogo entre las entidades sin ánimo de lucro y los centros educativos del municipio.
  • Ceder espacios municipales o educativos para el desarrollo de las actividades.
  • Facilitar la coordinación local y el apoyo institucional al programa.
  • Cofinanciar las actividades acordando con las partes un porcentaje dentro de lo establecido en la Orden Tardes con Plan 2 (Anexo VII).

Si ninguna entidad se ha puesto en contacto con el ayuntamiento y este desea que el programa se implante en su municipio, la entidad local puede contactar directamente con aquellas entidades del Tercer Sector de ámbito estatal que habitualmente trabajan en su territorio para proponerles su participación en el programa.

4.3 Cooperativas

Salvo que sus estatutos limiten su actuación a un territorio autonómico concreto, las cooperativas legalmente constituidas son consideradas por jurisprudencia y la práctica administrativa habitual como de ámbito estatal, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a las Comunidades Autónomas, conforme a la legislación vigente:

  • Artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que incluye expresamente a las cooperativas dentro del ámbito de la Economía Social.
  • Apartado Quinto.1 de la Orden Tardes con Plan 2, que establece que pueden ser beneficiarias “las entidades de la economía social recogidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que actúen dentro del Estado”.

4.4 Federaciones/coordinadoras de entidades

Una entidad que cumpla con los requisitos de la convocatoria puede presentar la solicitud y actuar como entidad beneficiaria del programa en el caso de ser seleccionada y, a su vez, puede articular relaciones con otras entidades que la integren para proceder a su ejecución.

La entidad beneficiaria será la interlocutora principal ante la Administración y la responsable de la ejecución del programa. No obstante, podrá establecer acuerdos de colaboración con entidades vinculadas o aliadas para llevar a cabo determinadas actuaciones. La vinculación jurídica se acredita demostrando control, participación y coordinación entre los miembros de la agrupación mediante estatutos, actas, convenios y registros de operaciones.

Siempre que dichas relaciones y responsabilidades queden claramente definidas y documentadas, no existe inconveniente en que una misma UMI, UMIR o AER, u operación sea ejecutada de forma coordinada por dos o más entidades.

4.5 Aspectos comunes relativos a agrupaciones de entidades y a federaciones o confederaciones

4.5.1 ¿Puede la solicitud ser presentada por una entidad principal que actúe como beneficiaria, mientras que otras entidades vinculadas ejecuten parte del programa y asuman ciertos gastos?

Sí. La solicitud debe ser presentada por una entidad beneficiaria principal, que será la interlocutora oficial ante el Organismo Intermedio y la responsable última del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la convocatoria.

Esta entidad puede articular la ejecución del programa a través de otras entidades vinculadas siempre que exista una vinculación jurídica inequívoca entre ellas. La entidad beneficiaria mantendrá la responsabilidad global frente a la Administración, independientemente de los acuerdos internos de ejecución.

4.5.2 ¿Cómo se justifica el personal cuando es contratado por entidades distintas a la beneficiaria?

- En el caso de las UMI/UMIR, al tratarse de un sistema de costes simplificados, los costes directos de personal se justifican mediante los costes unitarios establecidos en el apartado Decimotercero.3.a) de la Orden Tardes con Plan 2.

- En el supuesto de las AER, los costes directos de personal se justificarán de acuerdo con el artículo 53.1.a), conforme a los costes en que efectivamente haya incurrido el beneficiario.

En ambos casos, no es obligatorio que la entidad beneficiaria contrate directamente al personal. Sin embargo, cuando el personal sea contratado por una entidad vinculada (por ejemplo, una entidad federada en el supuesto de federaciones), será necesario acreditar:

  • La dedicación efectiva a las tareas del programa (horas previstas en el Anexo III).
  • La existencia de una vinculación jurídica clara e inequívoca entre la entidad beneficiaria y la entidad que contrata.

De no acreditarse adecuadamente esta vinculación, existe riesgo de que el gasto no sea considerado subvencionable.

4.5.3 ¿Está limitada la subcontratación de actividades?

Sí, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Undécimo.1. e) de la convocatoria, que, conforme al artículo 29.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, limita al 50 % la subcontratación de actividades en el conjunto de la operación.

4.5.4 ¿Puede la entidad coordinadora (beneficiaria) justificar gastos de gestión cuando las entidades ejecutoras asumen la intervención directa?

Sí, la entidad beneficiaria puede imputar parte de los costes a gastos administrativos y de gestión dentro del tipo fijo del 40 %. Lo importante es que todos los gastos se enmarquen correctamente en los apartados Decimotercero.3 b) y d) y Decimotercero.4, y que se acredite la dedicación al programa.

4.5.5 ¿Pueden dos entidades diferentes con distinto CIF justificar gastos de la misma UMI?

Las relaciones se establecen siempre con la entidad beneficiaria, que es solo una. Puede haber varias entidades participantes (ejecutoras), pero la justificación se canaliza a través de la entidad beneficiaria. Es posible que distintas entidades asuman diferentes partes del coste (gestión vs. intervención directa, por ejemplo), siempre que exista una vinculación jurídica clara y se respeten las reglas de costes simplificados.

4.5.6 ¿Quién debe presentar el Anexo VI?

El Anexo VI debe ser presentado por la entidad beneficiaria. No obstante, los datos que contenga deberán recabarse de las entidades ejecutoras.

 

5.1 ¿Es obligatoria la cofinanciación?

Sí, conforme al apartado Cuarto de la Orden Tardes con Plan 2. Esta puede provenir de subvenciones públicas, fondos propios o privados.

5.1.1 ¿Tengo que conseguir la cofinanciación de la parte que no financia el FSE+?

Este programa está cofinanciado por el FSE+ de acuerdo con los porcentajes de cofinanciación de cada una de las categorías de región, tal y como figura en el apartado Cuarto de la Orden Tardes con Plan 2.

Categorías de región

 A. Más desarrolladas (40 % cofinanciación FSE+): Aragón, Cataluña, Madrid, Navarra y País Vasco.

B. En transición (60 % cofinanciación FSE+): Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja y Murcia.

 C. Menos desarrolladas (85 % cofinanciación FSE+): Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Ceuta y Melilla.

 

La entidad beneficiaria debe cubrir la parte no financiada por el FSE+ (15 %, 40 % o 60 %) según la categoría de región en la que se desarrollen las actividades.

5.2 ¿Son compatibles otras subvenciones públicas nacionales con la ayuda del FSE+?

Con carácter general, las ayudas recibidas serán compatibles con otras de índole público o privado hasta alcanzar el presupuesto total de la operación.

Es posible compatibilizar otras subvenciones públicas nacionales (como las concedidas con cargo al 0,7 % del IRPF autonómico u otras ayudas nacionales o autonómicas) con la financiación del programa “Tardes con Plan”, siempre que se cumplan estrictamente los siguientes requisitos:

  • Ausencia de doble financiación: un mismo gasto no se puede imputar simultáneamente a más de una fuente de financiación (artículos 63 y 191 del Reglamento (UE) 2021/1060 y apartado Undécimo de la Orden Tardes con Plan 2).
  • Trazabilidad contable: la entidad beneficiaria debe mantener un sistema de contabilidad diferenciado que permita identificar claramente los gastos imputados a cada fuente de financiación (apartado Undécimo.1.a) de la Orden Tardes con Plan 2.
  • Revisión específica: cada subvención adicional debe analizarse caso por caso, ya que puede contener sus propias limitaciones de compatibilidad.

5.3 ¿Pueden las entidades miembro o vinculadas a la entidad beneficiaria cofinanciar el proyecto cuando se desarrolle en su territorio o centro?

Sí. Las entidades miembro vinculadas a la beneficiaria pueden aportar cofinanciación al proyecto, con independencia de su procedencia (pública o privada), hasta alcanzar el presupuesto total de la operación.

Dicha aportación deberá formalizarse correctamente mediante:

  • El compromiso de cofinanciación y no existencia de doble financiación (Anexo VII A/B).
  • La indicación del porcentaje de cofinanciación asumido en el Anexo VI, apartado C.

En ningún caso se podrá incurrir en doble financiación con otras ayudas europeas.

5.4 ¿Se acepta la cofinanciación en especie o debe ser exclusivamente dineraria?

La cofinanciación debe ser exclusivamente dineraria.

6.1 ¿Qué es el DECA y para qué sirve?

El DECA es el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda. Es el instrumento oficial que concreta, para cada entidad beneficiaria, las condiciones específicas de la subvención (plazos de ejecución, importes, UMI, UMIR, AER concedidas, obligaciones, etc.). Es entregado, junto con la resolución de concesión, por el Organismo Intermedio (apartado Décimo de la Orden Tardes con Plan 2).

6.2 ¿Puede la entidad modificar el DECA por su cuenta?

No, las modificaciones del DECA deben ser autorizadas y formalizadas por el Organismo Intermedio (OI). La entidad puede solicitar cambios (fechas, cofinanciación, etc.), pero es el OI el que elabora el DECA, previa valoración de las modificaciones solicitadas, para su posterior firma por la entidad beneficiaria.

6.3 ¿Cómo se solicita una modificación de fechas de ejecución del DECA?

Las solicitudes de modificación de las fechas de ejecución de las actuaciones deben presentarse por el cauce oficial establecido en la Instrucción de 17 de abril de 2026 de la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos siempre que estén dentro del periodo previsto en el apartado Cuarto.3 de la Orden Tardes con Plan 2 (desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2029).

Estas solicitudes podrán ser autorizadas a condición de que no se altere la relación de la operación con la medida a financiar y no dañen derechos de terceros.

Una vez revisada para garantizar el cumplimiento de esos requisitos, podrán, en su caso, ser aprobadas y formalizadas mediante una Adenda al DECA.

6.4 ¿Puede la entidad solicitar una modificación de fechas fuera de ese periodo?

Sí, de forma excepcional y por circunstancias sobrevenidas, la entidad beneficiaria puede solicitar la modificación de las fechas de las actuaciones previstas en el DECA fuera del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 30 de septiembre de 2029, pero en este caso se trata de una reprogramación.

Una solicitud de reprogramación requiere una exposición razonada de los motivos por los que no se puede ejecutar en el periodo programado en la forma establecida en el apartado Duodécimo.3 de la Orden Tardes con Plan 2.

La resolución de reprogramación será dictada por la persona titular del Ministerio, previa valoración por parte del Organismo Intermedio, y se notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de su presentación.

6.5 ¿Puede la entidad cambiar los espacios donde se llevarán a cabo las actuaciones?

La entidad beneficiaria puede solicitar, por circunstancias sobrevenidas, un cambio del espacio en el que se desarrollan las actuaciones (colegio, etc.) siempre que la nueva localización no suponga un cambio en el índice de priorización.

La solicitud de cambio de localización requerirá la acreditación de la disponibilidad de esta en los términos de la convocatoria, así como la justificación de que cuenta con las características apropiadas para el desarrollo de las actuaciones.

6.6 ¿Qué pasa si la entidad beneficiaria no firma el DECA?

La firma del DECA es un requisito indispensable para el inicio de la ejecución de las actuaciones programadas.

Su omisión determina la ausencia de perfeccionamiento de la relación jurídica subvencional, impide acreditar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y de la pista de auditoría exigida por la normativa comunitaria, y puede dar lugar tanto a la imposibilidad de reconocer el gasto como financiable como, en su caso, a la denegación o revocación de la ayuda.

7.1 ¿Es necesario respetar las categorías de personal establecidas en la convocatoria al elaborar un proyecto y calcular el presupuesto de este?

Sí. La metodología de costes simplificados está diseñada en base a las categorías de personal previstas (coordinador/a principal, ayudante de coordinación y dos monitores/as).

MODALIDAD 1: En el supuesto de solicitar UMI conforme al Anexo III-A de la Orden Tardes con Plan 2, las entidades beneficiarias deberán utilizar para la justificación de los gastos una metodología de costes simplificados combinada según lo previsto en el artículo 53.1.e) del Reglamento 1060/2021. Así, se utilizará:

  1. Coste unitario de costes directos de personal (CU en CDP), consistentes en los siguientes:

Categorías de personal

Coste Unitario Total Programa (UM/UMIR)

1 persona coordinadora

24.940,16 €

1 persona ayudante de coordinación

15.001,60 €

1 persona monitora de espacios estructurados

6.434,56 €

1 persona monitora de espacios autogestionados

6.434,56 €

  1. Un tipo fijo de hasta el 40 % sobre costes directos de personal (40 % sobre CDP), determinado en el correspondiente DECA. Con cargo a este tipo fijo se financiarán los siguientes conceptos del programa: talleres saludables destinados a familiares; materiales, higiene y cuidado de los espacios; gastos generales y administrativos de gestión; seguridad y seguros.
  2. En el supuesto de UMIR, las entidades utilizarán para la justificación de los gastos la misma metodología de costes simplificados combinada, conforme a lo previsto en el presente punto 3 de este apartado, si bien únicamente con estas categorías de personal:

Categorías de personal

Coste Unitario Total Programa (UMI/UMIR)

1 persona coordinadora

24.940,16 €

1 persona monitora

6.434,56 €

Sobre este coste unitario de costes directos de personal (CU en CDP) se aplicará un tipo fijo del 40 % con el que financiar los mismos conceptos indicados en el presente punto 3 de este apartado.

7.2 En el supuesto de la MODALIDAD 1 (UMI/UMIR) ¿Qué ocurre si el coste real del personal es superior o inferior al importe unitario establecido en la Orden Tardes con Plan 2?

El importe establecido en la convocatoria es un coste unitario de referencia. Este importe sirve de base para el cálculo de la subvención y no tiene por qué coincidir exactamente con el coste real en que incurra la entidad.

La justificación se realiza aplicando los costes unitarios fijados, por lo que no están previstas correcciones ni actualizaciones por variaciones en los costes reales (ni al alza ni a la baja).

7.3 ¿Dónde se imputan las horas de los talleres para familias y otros gastos como desplazamientos?

Las horas dedicadas a los talleres para familias y otros gastos como desplazamientos de monitores, etc., no están incluidos en los costes unitarios directos de personal (apartado Decimotercero.3.a) de la Orden Tardes con Plan 2.

Estos conceptos se contemplan dentro del tipo fijo del 40 % sobre los costes directos de personal (apartado Decimotercero.3.b) de la Orden Tardes con Plan 2.

Esto no impide que las categorías de personal definidas en el apartado Decimotercero.3.a) impartan los talleres para familias. La entidad beneficiaria puede decidir incrementar las horas de dedicación del personal o incorporar personal adicional si lo considera más adecuado, imputando dichos costes dentro del tipo fijo del 40 %.

7.4 ¿Qué documentación debe presentarse para justificar los costes de personal?¿Se incluyen las cuotas de la Seguridad Social?

La justificación se realiza mediante los costes unitarios establecidos en el apartado Decimotercero de la Orden Tardes con Plan 2, no por el coste real incurrido. Por tanto, las solicitudes de reembolso no incluirán el coste real pagado a la persona trabajadora (salario, Seguridad Social, etc.), sino únicamente los costes unitarios fijados en la convocatoria para cada categoría de personal, que pueden no coincidir exactamente con los costes reales.

 

Para acreditar la dedicación del personal, basta con presentar:

  • El contrato de trabajo (o anexos al contrato si es necesario).
  • El informe de vida laboral o cualquier documentación oficial equivalente.
  • En caso de que la jornada sea superior a la prevista en el programa, un cuadrante o certificado de dedicación horaria al programa “Tardes con Plan”.

7.5 ¿Es necesario realizar nuevas contrataciones o se puede utilizar personal ya contratado por la entidad?

No es necesario realizar nuevas contrataciones. La entidad puede asignar personal ya contratado a la ejecución del programa.

Tampoco se exige exclusividad. Lo esencial es que la entidad defina claramente las horas dedicadas al programa “Tardes con Plan” y lo acredite mediante un certificado de dedicación emitido por la propia entidad.

7.6 Convenios y categorías profesionales de personas coordinadoras y monitoras

7.6.1 ¿Existe alguna exigencia respecto al convenio colectivo o categoría profesional de los perfiles?

No. Aunque los costes unitarios se calcularon tomando como referencia el III Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social, no es necesario justificar el convenio colectivo aplicable ni la categoría profesional concreta: basta con que el perfil de la persona se adecue a las funciones que debe desarrollar en el programa.

7.6.2 ¿Es posible que una persona coordinadora sea a su vez monitora de algunas sesiones? ¿Una misma persona puede tener diferentes roles en la UMI?

No, las cuatro categorías de personal deben respetarse, si bien pueden acumular las funciones a las desarrolladas en otras UMI/UMIR siempre que se cumpla con la dedicación horaria requerida, y con las limitaciones de la jornada que resulten de aplicación conforme al convenio y a la legislación laboral.

7.6.3 Con respecto a las horas de referencia y a la duración del programa de cada categoría profesional, ¿tenemos que cumplir con las horas y duración del programa indicadas en la normativa o puede ser inferior?

Es necesario cumplirlas, si bien puede adaptarse a los tiempos que mejor estimen (fines de semana, periodo vacacional, etc.), siempre fuera del horario escolar.

Estas actividades están sujetas también a un sistema de costes simplificados, pero diferente al que rige para las UMI/UMIR.

En esta MODALIDAD, los costes directos de personal se justificarán de acuerdo con el artículo 53.1. a): “De acuerdo con los que efectivamente haya incurrido el beneficiario” (costes reales). Esto es, habrán de presentarse las nóminas del personal a cargo del proyecto, o documento justificativo similar que sirva para acreditar los costes reales directos de personal.

El resto de los costes se justificará siguiendo el modelo de coste simplificado del artículo 56.1 del Reglamento (UE) 1060/2021, que prevé la financiación de los costes subvencionables distintos de los costes directos de personal con un tipo fijo de hasta el 40 % sobre los costes directos de personal.

Aquí, por lo tanto, no existirán ni categorías de personal, ni cuantías cerradas, sino que cada actuación deberá definir esta cuantía, así como el personal que en su caso intervenga.

9.1 ¿La justificación de los gastos se realiza de forma separada por cada UMI/UMIR o por cada Anexo VI si agrupa varias?

Los gastos se justifican por cada UMI/ UMIR de forma independiente siguiendo las instrucciones establecidas en el DECA.

Aunque varias UMI/UMIR se presenten de forma conjunta en un mismo Anexo VI, el apartado Decimotercero de la Orden Tardes con Plan 2 describe los gastos subvencionables para cada una de ellas, por lo que la justificación, seguimiento y cobros se realizan de manera individualizada para cada una de ellas.

9.2 ¿Cada cuánto tiempo se deben certificar los gastos del proyecto? ¿La certificación es trimestral, semestral o solo al final de la ejecución?

Una vez que la entidad incurra en gastos, las certificaciones de gasto pueden efectuarse en cualquier momento en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de cada año, salvo que el Organismo Intermedio autorice más periodos.

Sin perjuicio de lo anterior, a más tardar el 31 de octubre de cada año el beneficiario deberá haber presentado al Organismo Intermedio al menos una solicitud de reembolso por operación.

El procedimiento es el siguiente:

  1. La entidad beneficiaria presenta la solicitud de pago.
  2. El Organismo Intermedio la tramita.
  3. Se remite a la Unidad Administradora del Fondo (UAFSE) para su verificación.
  4. Una vez verificada, se procede al pago correspondiente, que se efectuará en un plazo máximo de 80 días.

Es importante destacar que cada UMI, UMIR o AER es independiente tanto en su ejecución como en su justificación y cobros. Por tanto, es posible realizar certificaciones parciales durante la ejecución de cada una de ellas sin necesidad de esperar a su finalización.

9.3 En el supuesto de las UMI/UMIR, ¿qué gastos se pueden incluir dentro del concepto de “seguridad”?

Dentro del tipo fijo del 40 % sobre los costes directos de personal (apartado Decimotercero.3. b) de la Orden Tardes con Plan 2, el concepto de “seguridad” es flexible.

La entidad puede incluir aquellos gastos que considere necesarios para mantener un entorno seguro durante el desarrollo del programa. No existe una lista cerrada ni delimitada a priori de estos gastos.

Si la entidad considera que la seguridad está suficientemente cubierta con el personal adscrito al programa, no es necesario destinar una partida específica a este concepto.

9.4 ¿Son subvencionables las indemnizaciones del personal temporal contratado?

Las indemnizaciones por fin de contrato (o cualquier otro tipo de indemnización legalmente prevista) del personal contratado están incluidas dentro del coste unitario establecido para cada categoría de personal en el caso del cálculo efectuado para la MODALIDAD 1. Es decir, forman parte del importe fijo unitario que se aplica en la justificación simplificada.

En el supuesto de la MODALIDAD 2, aplicaría en su caso como coste real.

9.5 ¿Se pueden imputar gastos de personal durante los meses de julio y agosto?

Sí, siempre que estos meses entren dentro de la ejecución del programa.

9.6 ¿Existe alguna limitación en la imputación de gastos dentro de la partida “Gastos generales y administrativos de gestión”?

No. En el supuesto específico de las UMI/UMIR, la entidad beneficiaria puede distribuir libremente estos gastos (materiales, higiene, seguridad, desplazamientos, gastos generales, etc.). dentro del tipo fijo del 40 % sobre los costes directos de personal (apartado Decimotercero. 3. b) y 4) de la Orden Tardes con Plan 2.

10.1 ¿Qué logos son obligatorios?

Es obligatorio incluir los logos institucionales del programa:

  • Logo de “Tardes con Plan”.
  • Logo del Ministerio de Sanidad.
  • Logo del Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
  • Logo de la Unión Europea.

10.2 ¿Se pueden añadir otros logos?

Sí. Se pueden incorporar:

  • El logo de la entidad beneficiaria.
  • El logo de la entidad ejecutora.
  • El logo de la entidad cofinanciadora.

No obstante, a efectos de diseño, estos elementos han de disponerse en una banda única. En ella, el orden y disposición de estos logos han de respetar las reglas establecidas, de manera que los logos correspondientes a la Unión Europea y la Administración General del Estado figuren en la ubicación y orden establecidos en los manuales. Todo ello debe respetar el Manual de Marca del programa Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva. y el Manual de Identidad Visual de los Fondos Europeos Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva. .

10.3 ¿Qué obligaciones tienen las entidades beneficiarias en materia de comunicación?

Las entidades beneficiarias deben cumplir con los requisitos de difusión y comunicación de las actuaciones desarrolladas conforme a lo requerido por el Reglamento (UE) 2021/1060 y lo establecido en el apartado Undécimo.1.g) de la Orden Tardes con Plan 2

Las entidades designarán a una persona de contacto como interlocutora a estos efectos.

Además, deberán reportar al Organismo Intermedio los indicadores de comunicación de todas las acciones comunicativas realizadas en un repositorio que se remitirá a tal efecto con periodicidad semestral.

Las agrupaciones o las entidades beneficiarias que cuenten con varias entidades ejecutoras deberán compilar los indicadores de comunicación de estas y remitirlas en un único repositorio al Organismo Intermedio.

11.1 ¿Quién es el responsable del tratamiento de datos?

La entidad beneficiaria es la responsable principal del tratamiento de los datos personales.

11.2 ¿Qué ocurre con las entidades socias o ejecutoras?

Antes de comenzar a tratar los datos, las entidades socias deben contar con una base de legitimación del tratamiento. Además, deben contar con medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los tratamientos.

Por su parte, las personas titulares de los datos tienen derecho a saber si hay una previsión de cesión de datos.

La entidad beneficiaria, como responsable del tratamiento, asumirá la total responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDPGDD).

11.3 ¿Es necesario recabar consentimiento para la obtención de imágenes?

Sí. Cuando se prevea realizar fotografías, vídeos o cualquier otro tipo de imagen identificable de los participantes (NNA, familias o profesionales), será obligatorio contar con autorización expresa. En el caso de menores, esta autorización debe ser firmada por sus representantes legales (RGPD y Ley Orgánica 3/2018).

En todo caso, al ser las personas participantes menores de edad, necesitarán la autorización de las personas a cargo para poder participar en el programa.

11.4 ¿Se pueden utilizar cuestionarios de indicadores en formato online?

Sí, es posible utilizar un formato online siempre que incluya el contenido íntegro del modelo oficial facilitado por el Organismo Intermedio y se garanticen las medidas de seguridad y protección de datos exigidas.

Deberá garantizarse en este modelo digital el cumplimiento de la normativa de protección de datos tanto europea como nacional.

 

FAQs 2025

Podrás presentarte si eres una entidad del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal en los términos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social

También si eres una entidad de la economía social recogidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, de forma independiente o conjunta, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11.1, 11.2 y 11.3 de la Ley General de Subvenciones.

Pero también podrás acceder como agrupación de las entidades arriba indicadas.

En este caso tendrás que cumplir las especificaciones del artículo 11.3. de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumplimentar el Anexo V BIS de la convocatoria.

Este programa se desarrollará en espacios comunitarios o espacios singulares, preferentemente en centros educativos públicos (patios de colegios e institutos) fuera del horario escolar, con el objetivo de promover hábitos de vida saludables en niñas, niños y adolescentes (NNA), y sus familias, para así incrementar la calidad de vida en relación a la salud y el bienestar de NNA residentes en barrios en situación de vulnerabilidad.

El programa conlleva, por una parte, la realización de sesiones guiadas de promoción de hábitos saludables- alimentación, sueño y bienestar emocional- (adaptadas a las preferencias y entornos donde se desarrollen), así como también, la dinamización del espacio donde se desarrollen las actividades para el uso de la comunidad total, de manera que, con apoyos necesarios del equipo de coordinación, puedan autoorganizarse para su uso activo con independencia de las sesiones guiadas.

Las actuaciones objeto de la convocatoria contarán con una guía detallada sobre el contenido de los talleres, que se facilitará a las entidades adjudicatarias, adaptada por franjas de edad (6-8 años/ 8-12 años/ 12-16 años), así con una guía metodológica sobre la dinamización del espacio. A través de estas guías se impulsará la acción comunitaria, asistiendo a las entidades en la movilización los recursos existentes en las comunidades sanitarias, sociales, educativas y barriales conectados con programas, actuaciones y/o institucionalidad existente.

Las actuaciones se organizarán en Unidades Mínimas de Intervención (UMI).

Y el plazo para ejecutarlas será entre octubre de 2025 hasta junio de 2027

Espacios diferentes a los de los centros educativos públicos, pero que por su accesibilidad, características o vinculación con un barrio, sea idóneos para desarrollar la actividad.

Las actuaciones se organizarán en Unidades Mínimas de Intervención (UMI).

Cada entidad deberá solicitar al menos una UMI por cada categoría de región del FSE+, y tantas como considere factibles ejecutar. Las UMIs no son divisibles.

Cada UMI implicará el desarrollo de unas concretas actividades sobre un número concreto de NNA (niños, niñas y/o adolescentes), en un lugar delimitado. En el supuesto de actuar en un centro educativo, estos y estas NNA podrán provenir de un mismo centro o no, incluso de diferentes barrios.

Las personas progenitoras que participen, no computan a efectos de alcanzar este número, 135.

Podrán solicitarse UMIs por periodos de 32 semanas sucesivos (es decir, que comprendan sucesivos cursos), con independencia de que recaigan, o no, sobre los mismos y las mismas NNA.

Cada UMI, cuenta con un presupuesto fijo, que es la cuantía total de la operación a seleccionar.

Estas son sus características y se encuentran recogidas en el Anexo III de la convocatoria:

DATOS BÁSICOS

NÚMERO DE NNA

(Niñas, niños, adolescentes)

PRESUPUESTO
135 71.342,19  €
ACTUACIONESNÚMERO DE NNAFRECUENCIA/ HORASTOTAL PROGRAMA (1)

Espacios estructurados:

Sesiones talleres saludables NNA

Máximo de 141 h/s (2)32 sesiones

Espacios estructurados:

Sesiones talleres saludables NNA y Familias

14 (Familias respectivas)2 h/m (2)8 sesiones
Espacios autogestionadosSe fomentará la mayor participación, y la mayor disponibilidad horaria, teniendo una duración igual a las semanas en las que se desarrollen las actuaciones de las sesiones de los espacios estructurados.
RECURSOSHORAS DE REFERENCIATOTAL PROGRAMA (1)
Coordinación principal28 h/semana38 semanas
Asistencia coordinación20 h/semana32 semanas
Personas monitoras/facilitadoras talleres saludables espacios estructurados- NNA11 h/semana32 semanas
Personas monitoras/facilitadoras talleres espacios autogestionados NNA11 h/semana32 semanas
Talleres saludables familias8 sesiones de 2 horas

Otros Recursos:

Materiales; Higiene y cuidado de los espacios; Gastos generales y administrativos de gestión; Seguridad y Seguros.

Una vez solicitada una UMI es posible solicitar hasta 9 tramos extra, si se prevé aumentar el número de participantes por encima de los 135 NNA por UMI.

Los recursos deberán incrementarse también de manera proporcional.

NÚMERO DE NNA

(Niñas, niños, adolescentes)

PRESUPUESTO
Tramos + 13 NNA 6.826,89€ cada tramo

Sí, hay que solicitar un mínimo de 3 UMIs por cada operación solicitada, una por cada categoría de región del FSE+

Es importante tener en cuenta que cada solicitud presentada por la entidad o agrupación de entidades, con independencia del número de UMIs que se incluyan en ella, se considerará una operación a seleccionar como entidad beneficiaria.

No obstante cada UMI se valorará independientemente.

La ayuda del FSE+, se distribuye de la siguiente forma según las categorías de regiones establecidas por la normativa de la Unión Europea aplicable:
Categoría de región Porcentaje de la dotación de ayuda FSE+
A. Más desarrolladas (40% cofinanciación FSE+): Aragón, Cataluña, Madrid, Navarra y País Vasco. 6,82%
B. En transición (60% cofinanciación FSE+): Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja y Murcia. 34,52%
C. Menos desarrolladas (85% cofinanciación FSE+): Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Ceuta y Melilla. 58,66%

De acuerdo con la categoría de región indicada en la pregunta anterior, las entidades beneficiarias deberán cofinanciar las operaciones con el 60%, 40% ó 15% respectivamente.

Se pretende que estas actuaciones lleguen a zonas dónde se encuentre la población más vulnerable. Es por ello que como criterio de valoración se tendrá en cuenta el indicador de prioridad de intervención desarrollado y que se explica en el Anexo X de la Convocatoria, obteniendo mayor puntuación cuanto mayor sea este valor.

No obstante, para simplificar su cómputo, estos valores se han agrupado en cuatro categorías: categoría 1, 2, 3 y 4, de manera que la categoría 1 corresponde a las de mayor prioridad y la 4 a la de menor.

Este indicador está construido a nivel de sección censal, teniendo en cuenta la renta y la población infantil residente en los mismos.

Para identificar la sección censal de actuación se partirá del domicilio postal del lugar de desarrollo de la actividad.

Para conocer estos indicadores, pincha aquí. Se abrirá en una ventana nueva.

Las entidades beneficiarias deberán utilizar para la justificación de los gastos una metodología de costes simplificados combinada, así, se utilizará:

  1. Coste unitario de costes directos de personal (CU en CDP), consistentes cuatro categorías de personal, a cada cual se le imputa un coste total por la realización del programa.
    Categorías de personal Coste Unitario Total Programa (UMI)
    1 persona coordinadora 24.065,86 €
    1 persona ayudante coordinación 14.475,70 €
    1 persona monitora de espacios estructurados 6.208,57 €
    1 persona monitora de espacios autogestionados 6.208,57 €
    La justificación de este coste directo se efectuará a través de los contratos, informes de vida laboral o cualquier documentación oficial equivalente.
  2. Un tipo fijo de hasta el 40% sobre costes directos de personal (40% sobre CDP). Con cargo a este tipo fijo se financiarán los siguientes conceptos del programa: 
  • Talleres saludables destinados a familiares 
  • Materiales 
  • Higiene y cuidado de los espacios 
  • Gastos generales y administrativos de gestión 
  • Seguridad
  • Seguros 

La justificación de este tipo fijo, se efectuará a través de una memoria explicativa de los elementos identificados en el mencionado apartado.

A lo largo de septiembre estarán los materiales disponibles en esta página web, y serán de libre disposición para todas las entidades o personas que quieran acceder a ellos.

Estos materiales tendrán también como apoyo una formación inicia y continuada como apoyo a su implementación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 60 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (Disposición 16888 del BOE núm. 195 de 2025 Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva. ).

Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad. No se admitirá ninguna solicitud presentada en papel.

Dado que la presente selección de operaciones está sometida a un régimen de concurrencia competitiva, la evaluación de las UMIs dará lugar al establecimiento de una prelación entre las mismas, según la puntuación obtenida de mayor a menor de acuerdo con los criterios de valoración del Anexo II. La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, así como la propuesta económica para cada proyecto con arreglo a lo previsto en el apartado octavo.

Las operaciones que cumplan los requisitos, pero que no resulten beneficiarias de subvención por haberse agotado la dotación financiera de la presente convocatoria, pasarán a una lista de reserva debidamente ordenada en función de la puntuación obtenida de mayor a menor.

Una vez finalizado el plazo de presentación, se procederá a verificar si la solicitud ha sido presentada en tiempo y forma de acuerdo con lo establecido en los apartados cuarto, quinto y sexto de esta convocatoria. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos.

El indicador de realización se corresponde con el número, edad y sexo de NNA participantes en cada UMI. Aunque las familias participen en el programa, no va a realizarse ningún cómputo del número de estas personas, a efectos de indicadores.

En relación a los indicadores siguientes, se determinarán sobre la base de estimaciones fundamentadas por parte del beneficiario. (apartado 1.2. del Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057):

  1. Participantes con discapacidad
  2. Nacionales de terceros países
  3. Número de participantes de origen extranjero o minorías (incluidas comunidades marginadas, como la población romaní)

En este programa contamos con un indicador de resultado específico (ER516): Participantes mejorando su calidad de vida/ experimentando un cambio positivo en su estatus. Estos indicadores se recogerán en base a los siguientes aspectos a valorar de manera inicial y final: descanso, actividad física, presencia de pantallas, alimentación y bienestar, y serán definidos por el Organismo Intermedio.

Se sugiere que la tarea sea realizada por el mismo equipo, para garantizar eficacia y eficiencia, teniendo especial relevancia la actuación a este respecto de las personas monitoras, quienes tomarán nota de la asistencia, anotando las personas beneficiadas de la actuación mediante el empleo de cuestionarios que se aportaran a la entidad.

Las actuaciones pueden empezar en cualquier momento, en el periodo que va desde el 15 de octubre de este año, hasta junio de 2027, siempre que se garantice completar las 32 semanas que implican el programa Tardes con Plan.

Si bien, la elegibilidad del gasto correspondiente a las operaciones seleccionadas en la presente convocatoria abarcará desde los dos meses naturales previos a la notificación del documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda (DECA) a los dos meses posteriores al fin del periodo de ejecución.

Puede ocurrir que la entidad esté realizando actuaciones muy parecidas a las que se describen en la convocatoria, o que impliquen variaciones de la misma.

En estos casos, pueden integrarse las actuaciones que se estén desarrollándose como mejoras de la propuesta descrita en el Anexo III, explicándolas en el apartado B.2. PLAN DE TRABAJO Y CONTENIDO TÉCNICO DE LA OPERACIÓN, del Anexo VI.

El resultado de la propuesta debería ser mantener a groso modo, las líneas maestras del programa Tardes con Plan, que se describen en el Anexo III, incorporando o adaptando las actuaciones que ya desarrolla la entidad.

Es mejor que se separen las ejecuciones de primaria y secundaria, así es como está diseñada la actuación, ahora bien, si la entidad lo considera, puede incluirlos en una misma justificándolo, pero habría que decidir si se adscribe de forma mayoritaria a edades correspondientes a primaria o secundaria.

Las ayudas recibidas serán compatibles con otras de índole público o privado, siempre hasta cumplimentar el presupuesto total de la operación.

Esta convocatoria no cuenta con posibilidad de efectuar anticipos de la ayuda. Una vez vayan realizándose las actuaciones se irán certificando los gastos y se solicitará en pago a través del Organismo Intermedio del Ministerio de Sanidad.

El reembolso se producirá tras la correspondiente realización y justificación de los gastos a través de la metodología de costes simplificados combinada propuesta en el subapartado 3 dentro del apartado decimotercero de la Orden y que se especificará en el DECA. Los beneficiarios recibirán el importe debido en un plazo de 80 días a partir de que la presentación de la solicitud de pago. 

Se podrá presentar la solicitud de reembolso entre el 1 de abril y 31 de diciembre de cada año, habiendo presentado mínimo una solicitud de reembolso por operación seleccionada antes del 31 de octubre. Como plazo máximo, no se admitirá en ningún caso el reembolso de los gastos más allá del 31 de diciembre de 2029.

En caso de agrupación de entidades, éstas deberán cumplimentar el anexo V BIS, así como presentar sus estatutos, convenios o acuerdos internos a través del cual se constituyan entre sí como agrupación sin personalidad jurídica. Solo es necesario presentar la inscripción en registro cuando el tipo de agrupación así lo exija por la legislación estatal o autonómica.