Información General
Tras la publicación de la Orden SND/606/2024, de 13 de junio, por la que se crea el Comité Asesor para la Cartera Común de Servicios en el Área de Genética, y por la que se modifican los anexos I, II, III, VI y VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización; las comunidades autónomas implementarán el programa de cribado prenatal de enfermedades infecciosas (actualmente conocido como Programa de cribado prenatal de enfermedades transmisibles).
La implementación de este programa tendrá un carácter de integralidad, a partir de las estructuras de salud pública de las administraciones y de la infraestructura de atención primaria y atención especializada del Sistema Nacional de Salud.
Con carácter general se realizará con los siguientes criterios:
- Población objetivo: mujeres embarazadas.
- Pruebas de cribado:
- A todas las mujeres embarazadas se les debe ofertar el cribado de sífilis, VIH, hepatitis B y estreptococo del grupo B.
- Se ofertará el cribado prenatal de la infección por hepatitis C, enfermedad por virus zika y enfermedad de Chagas a las embarazadas que pertenezcan a los grupos de riesgo establecidos para cada una de ellas.
- Se ofertará el cribado de rubeola a aquellas embazadas que carezcan de una evidencia contrastada de vacunación.
- Se ofertará el cribado de varicela a aquellas embarazadas sin antecedentes de padecimiento de varicela o herpes zóster y que carezcan de una evidencia contrastada de vacunación.
Las comunidades autónomas, INGESA y las mutualidades de funcionarios garantizarán la valoración del riesgo individual en las embarazadas que cumplan criterios de alto riesgo y, en caso de confirmarse, llevarán a cabo su seguimiento a través de protocolos de actuación específicos.
Última actualización: 26/06/2026
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