Estancias formativas de extranjeros
Las y los graduadas/os y especialistas en Ciencias de la Salud en activo en países [1] con los que se hayan suscrito convenios de colaboración cultural, podrán solicitar la realización de estancias formativas para extranjeros reguladas en el artículo 30 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
Instrucciones para la tramitación de estancias formativas para personas extranjeras para el periodo 2024
A partir del próximo 2 de octubre de 2023, se abrirá el plazo de presentación de estas solicitudes para la realización de
estancias formativas en centros acreditados para la formación sanitaria en España
Podrán iniciarse entre el 1 de enero del 2024 y el 30 de junio del 2024 y tendrán una duración máxima de un año.
Las personas interesadas deberán cumplimentar el formulario de solicitud en castellano
[2]
disponible en el siguiente URL: Formulario de solicitud
(habilitado únicamente en las fechas de apertura de solicitudes)
El formulario de solicitud debe cumplimentarse electrónicamente (NO SE ADMITIRÁN FORMULARIOS CUMPLIMENTADOS A MANO). Tras su cumplimentación, imprimirá, firmará y presentará el formulario en un registro junto a la documentación requerida, en plazo establecido, a la Unidad de Estancias Formativas de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad:
En el caso de documentos (título oficial y apostilla de La Haya) que puedan consultarse en páginas web oficiales del país emisión, la solicitud deberá remitirse exclusivamente vía correo electrónico a: estanciasformativas@sanidad.gob.es
Presentará la documentación a través de las oficinas de registro, dirigidas a la Unidad de Estancias Formativas de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad (Paseo del Prado, 18-20, CP. 28014, Madrid), según lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre registros habilitados para la presentación de documentos:
- En el registro electrónico de Ministerio de Sanidad, así como en los restantes registros electrónicos de: La Administración General del Estado, Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el Sector Público institucional.
- En las oficinas de Correos de España, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
La presentación de la solicitud a través del Registro electrónico de las oficinas consulares de España en el extranjero permite el envío de copias electrónicas auténticas de los documentos, sin requerir el envío postal de los mismos.
Requisitos
- El correo electrónico que figure en la solicitud se considerará válido para el envío de avisos o puesta a disposición de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona solicitante tanto los errores en su consignación, como la falta de comunicación de cualquier cambio del mismo, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Solo puede solicitarse una estancia formativa por persona y para una única unidad docente, que deberá estar acreditada para la formación de especialistas [3] .
- La autorización de la estancia solo tendrá validez para las fechas concretas establecidas en la resolución que se emita a tal efecto.
- Una vez enviada la solicitud, NO SE PODRÁ MODIFICAR. Si requiriese algún tipo de modificación no cumplimente un nuevo formulario, informe de la incidencia en el buzón de correo estanciasformativas@sanidad.gob.es
2 Artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3
https://fse.mscbs.gob.es/fseweb/view/public/fse/centrosAcreditados/busquedaCentros.xhtml
Con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación (numerada, escaneada, en formato PDF y en el orden que se indica a continuación, no siendo válidas fotografías o formato JPG).
-
Índice de la documentación aportada indicando la página correspondiente (Descargar índice de documentación
).
- Formulario de la solicitud firmado.
- Copia del pasaporte.
- Copia del título oficial de graduado universitario o de especialista en Ciencias de la Salud, con la Apostilla de la Haya. En caso de que su país NO se encuentre en dicho convenio, debe ser legalizado por la Autoridad Competente del país de origen y compulsado[4] por funcionario público en el Consulado/Embajada de España y, si es necesario, traducido[5].
- Informe de la comisión de docencia del centro español de acogida, en el que se haga constar la aceptación de la persona interesada para las fechas de la estancia, y que dicha aceptación no afecta a la actividad formativa de los residentes del centro.
- Informe favorable del órgano competente en materia de formación especializada de la Comunidad Autónoma del centro español de acogida.
- Informe del responsable del centro sanitario del país de procedencia donde la persona interesada presta servicios, en el que consten la vinculación laboral (residente/especialista/trabajador) además de los datos de la institución y en el que se determinen los objetivos concretos que se pretendan con la realización de la estancia traducido al castellano.
-
Declaración de la persona solicitante indicando que no se encuentra inhabilitada y que se compromete a presentar, antes de la incorporación en el centro, una certificación negativa de no estar incurso/a en procedimientos por algún delito de naturaleza sexual. (Descargar modelo de declaración
).
4 La documentación relativa a solicitudes de la UE está exenta de los trámites de la legalización de firmas en aplicación del Reglamento (UE) 2016/1191. NO necesita la Apostilla de la Haya
https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Legalizacion-y-apostilla.aspx
5
https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Traductores-Interpretes-Jurados.aspx
El plazo para el registro de la solicitud de la presente convocatoria de estancias formativas es desde las 10:00 horas del 2 de octubre de 2023, hasta las 14:00 horas del 16 de octubre de 2023 (zona horaria UTC+1).
La fecha de inicio para la realización de las estancias formativas que se soliciten en la presente convocatoria, será entre el 1 de enero del 2024 y el 30 de junio del 2024, con una duración máxima de un año.
Las personas solicitantes, deberán presentar ante la Gerencia/Dirección del centro sanitario en el que se realizará la estancia formativa, en el momento de su incorporación al mismo, la siguiente documentación:
- Certificado original (con apostilla de La Haya) expedido por el país de origen [6] que acredite que la persona interesada no ha sido condenada en su país por algún delito de naturaleza sexual, a los que se refiere el artículo 13.5 de la ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
- Declaración jurada de que la persona interesada no haya sido suspendido o inhabilitado para el ejercicio de su profesión o especialidad en el país de origen.
- Seguro de asistencia sanitaria
- Seguro de responsabilidad civil, que cubra losriesgos derivados de las actividades llevadas a cabo durante su estancia formativa en las que pudiera incurrirse.
- Examen médico de aptitud, realizado en un centro sanitario español, al que se someterá la persona solicitante, con el fin de verificar su estado de salud, la ausencia de enfermedades infecto-contagiosas y vacunas que se consideren pertinente. La persona interesada correrá a cargo de los gastos derivados de este examen.
El no cumplimiento de los requisitos anteriores, supondrá la no emisión de la autorización para la realización de la estancia formativa o su cancelación, sin posibilidad de realizar una nueva solicitud hasta transcurridos 5 años, desde la fecha de conclusión de la anterior.
6 El certificado deberá haber sido expedido en los 3 meses anteriores al inicio de la estancia formativa.
1 Estas estancias serán igualmente aplicables a las estancias formativas de profesionales sanitarios de nacionalidad española que ejerzan fuera de España.
https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/TratadosInternacionales/Documents/GUIA%20TRATADOS%20CON%20ESTADOS.pdf