Creación de diplomas de acreditación (DA) y diplomas de acreditación avanzada (DAA)
Estos diplomas son oficiales, tienen reserva de denominación, validez en todo el territorio nacional, se incorporan al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) y tienen una vigencia de 5 años (es necesario renovarlos).
Se trata de una credencial que certifica que el profesional sanitario ha alcanzado las competencias y los requisitos de formación continuada establecidos en un área funcional específica para un período determinado. Son herramientas que ponen en valor la actividad profesional y la formación continuada, es decir, el esfuerzo formativo que realizan los profesionales sanitarios durante toda su vida profesional.
Entendemos como área funcional un espacio organizativo profesional que surge de la agrupación de puestos de naturaleza común en cuanto al objetivo de trabajo que desarrollan, la especialización de las funciones que tienen atribuidas y las características de las actividades profesionales que se asumen. En otras palabras, son grupos de competencias comunes a distintos especialistas o a diferentes grados (enfermería, medicina, odontología, etc.) y que se dan por pertenecer a un espacio organizativo común, por desarrollar una técnica instrumental o por asumir funciones genéricas (que alguien debe ocupar). Responden a la relevancia cada vez mayor que tiene la multidisciplinariedad en el abordaje de muchas patologías para mejorar la calidad asistencial del SNS.
Los DA y los DAA se crearon con la finalidad de:
- Reconocer el esfuerzo formativo de los profesionales sanitarios.
- Mejorar competencias profesionales.
- Incrementar la seguridad del paciente.
- Evitar la creación de nuevas especialidades, cubriendo necesidades concretas del SNS.
- Potenciar la relación y coherencia de las actividades de formación continuada, configurando programas que fortalezcan recorridos formativos ligados al puesto de trabajo.
Pasos para la creación de DA y DAA
Como se establece en la normativa, es la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias (CFC) la que tiene la función de identificar la necesidad de creación de un Diploma de Acreditación, y será la que valore y priorice las propuestas presentadas. (RD 639/2015, cap. II, artículo 4).
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La propuesta a la CFC para la creación de un DA o DAA la podrán realizar aquellas entidades, organismos e instituciones que tengan interés en algún área funcional específica.
(RD 1142/2007, Artículo 4. Funciones. 2e) “Solicitar y recibir informes y propuestas de organizaciones sindicales, sociedades científicas, Consejos Generales de Colegios Oficiales y de cuantas entidades, organismos e instituciones actúen, directa o indirectamente, en el campo de la formación sanitaria continuada”)
Por ejemplo:
- Sociedades científicas relacionadas con la especialidad o área funcional.
- Organizaciones profesionales (colegios oficiales, asociaciones sanitarias).
- Administraciones sanitarias (Comunidades Autónomas o el propio Ministerio de Sanidad) cuando detectan necesidades específicas en su ámbito.
- Instituciones sanitarias (hospitales, servicios de salud) que acrediten la necesidad de formación avanzada en esa área.
- Comisiones Nacionales de Especialidad.
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La documentación de la propuesta deberá cumplir lo requerido en el RD 639/2015, y deberá justificar su identificación y la necesidad de su creación sustentada fundamentalmente en cinco puntos:
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Justificación: La necesidad de creación de un Diploma de Acreditación o de un Diploma de Acreditación Avanzada deberá venir justificada por necesidades profesionales, desarrollos tecnológicos, nuevas modalidades asistenciales, necesidades organizativas de las administraciones sanitarias y/o criterios de calidad asistencial y de seguridad para el paciente.
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Definición: Contendrá un título que debe delimitar, lo más claramente posible, el área funcional propuesta y las competencias a adquirir.
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Diferenciación: Debe identificar los elementos diferenciales del área funcional específica respecto de otras áreas funcionales ya definidas y, en su caso, respecto de ámbitos de especialidades y/o áreas de capacitación específica preexistentes (ACEs). Debe tenerse presente que un área funcional siempre estará constituida por competencias propias y competencias compartidas con otras especialidades de las ciencias de la salud, con ACEs u otros DA. Por tanto, un conjunto de competencias propias y compartidas configurarán un área funcional y avalarán la creación de un Diploma de Acreditación. El número de competencias compartidas de un DA puede ser mayor o menor en función de las características de cada área funcional.
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Delimitación: Debe acotar las profesiones sanitarias que pueden acceder y obtener el Diploma de Acreditación y el Diploma de Acreditación Avanzada correspondiente.
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Descripción: Debe explicar de manera detallada y ordenada los dominios o áreas competenciales específicas requeridas para el desempeño en el área funcional correspondiente y, en el caso de que los hubiere, incluirá los procedimientos o técnicas requeridos. Las competencias específicas que configuren el DA deben corresponderse con la descripción de conocimientos y actividades que debe adquirir y desempeñar el profesional que obtenga el diploma.
Cada una de las competencias descritas para un DA debe especificar a qué profesional sanitario de los listados en el apartado “delimitación” le compete desempeñarlas, y deben ser coherentes con las competencias que confiere la titulación de origen. La obtención de un DA no capacita para ejercer funciones distintas de las reconocidas legalmente para cada profesión. La credencial de un DA o un DAA debe incluir el grado de origen del profesional que lo obtiene.
Finalmente, es de gran relevancia que en este apartado se propongan qué evidencias se solicitarán para acreditar la adquisición de las competencias requeridas, dada la complejidad que puede presentar la evaluación de un candidato. Estas evidencias, tal y como establece la norma, se basarán en la actividad profesional y las actividades de formación continuada acreditada.
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La propuesta de creación de un DA o DAA, suficientemente documentada, deberá remitirse a la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias (CFCPS) del Ministerio de Sanidad (Subdirección General de Cohesión y Alta Inspección. Dirección General de Ordenación Profesional), que es el órgano competente para aprobar la creación de dichos diplomas a nivel nacional. (sgrrhhacsns@sanidad.gob.es · rhsns@sanidad.gob.es)
La CFC es un órgano colegiado que está integrado, entre otros, por el Ministerio de Sanidad y el conjunto de los servicios de salud de todas las comunidades autónomas e INGESA (Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la formación continuada).
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Evaluación y priorización de las propuestas recibidas en el Pleno de la CFC en base a criterios como:
- La necesidad asistencial u organizativa en el SNS.
- La evidencia científica.
- El consenso profesional.
- El impacto en la calidad y seguridad del paciente.
- El número de profesionales implicados.
- Que se trate de un área funcional bien definida con conocimientos y cuerpo competencial específico.
- Que no se corresponda simplemente a un cambio de contexto en la práctica profesional.
- Que no coincida con una especialidad reconocida o área de capacitación específica (ACE).
- Que tenga preferentemente un carácter multiprofesional e incluya más de una especialidad.
- Que no exista otra vía de reconocimiento a la trayectoria profesional que se presenta.
La priorización se realizará, como todos los acuerdos tomados en el Pleno de la CFC, por consenso y, en caso de que éste no se produzca, se aprobarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
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Tras acordar en el Pleno de la CFC el desarrollo de un DA o DAA, se formarán uno o varios grupos de trabajo dentro de la CFC para elaborar un texto con las bases para la creación del DA o DAA.
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El texto elaborado por el grupo de trabajo se presentará para su aprobación por consenso en el Pleno de la CFC.
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Se recabará informe preceptivo del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud (CNECS). (RD 639/2015. Artículo 5.3.e) Los requisitos para su obtención, programa y/o contenidos, vigencia del diploma, así como el procedimiento y los requisitos para su renovación, lo que incluirá, en el supuesto previsto en el artículo 28.8.f) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, el informe preceptivo que, en su caso, deba emitir la Comisión Nacional de la especialidad correspondiente).
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Este acuerdo para la creación del DA o DAA alcanzado en el Pleno de la CFC se plasmará en una propuesta al Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, que, a su vez, lo elevará para aprobación al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), siguiendo lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
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La creación de un Diploma de Acreditación o de un Diploma de Acreditación Avanzada acordada por el CISNS será publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) mediante orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad.
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Una vez publicada la Orden Ministerial en el BOE, las Comunidades Autónomas deberán trasladarla a su normativa en el formato correspondiente y publicarla para que los candidatos al DA o DAA puedan realizar las solicitudes.
(RD 639/2015. Artículo 9. Procedimiento para la obtención de un Diploma de Acreditación o de un Diploma de Acreditación Avanzada: “La solicitud para la obtención de un Diploma de Acreditación o de un Diploma de Acreditación Avanzada se tramitará en el ámbito del correspondiente servicio de salud donde el interesado ejerza su profesión y con arreglo al procedimiento establecido por la administración competente”).
Marco normativo
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) en su artículo 36, prevé la creación de los Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada como instrumentos para certificar el nivel de formación alcanzado por un profesional en un área funcional específica.
El Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada desarrolla este artículo 36 de la Ley 44/2003, y establece las normas para su creación.
Otra normativa de interés:
- RD 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la formación continuada.
- Orden SND 1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos.