Comisión de formación continuada de las profesiones sanitarias

Es el órgano colegiado de las Administraciones Públicas, adscrito a la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, creado con el fin de armonizar el ejercicio de las funciones que las administraciones sanitarias públicas y demás instituciones y organismos ostentan en materia de formación continuada así como de coordinar las actuaciones que se desarrollen en dicho campo.

La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias está compuesta por:

  1. Dos representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, uno de los cuales ostenta la Presidencia de la misma.
  2. Un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
  3. Un representante del Ministerio de Defensa.
  4. Un representante de cada una de las comunidades autónomas presentes en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
  5. El Secretario de la Comisión, con voz y sin voto, que es un funcionario del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias incorpora a sus reuniones a representantes de los Colegios Profesionales o Asociaciones Profesionales, de las Universidades, del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y de las Sociedades Científicas de ámbito estatal.

A la Comisión de Formación Continuada, le corresponden las siguientes funciones:

  1. Emitir informes o dictámenes en materia de formación continuada a solicitud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de las Consejerías de Sanidad de las comunidades autónomas y de otras entidades, organismos o instituciones.
  2. Estudio, informe y propuesta para el establecimiento de procedimientos, criterios y requisitos para la acreditación de centros y actividades de formación continuada.
  3. Estudio, informe y propuesta para el establecimiento de procedimientos, criterios y requisitos para la acreditación y la acreditación avanzada de profesionales en un área funcional específica de una profesión o especialidad, como consecuencia del desarrollo de actividades de formación continuada acreditada.
  4. Recibir, periódicamente y a través de los representantes incorporados a la misma, información sobre las actuaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de las comunidades autónomas en relación con la acreditación de actividades y programas en materia de formación continuada. Emitirá informe sobre la adecuación de las actuaciones en materia de acreditación realizadas por dichas Administraciones sanitarias públicas.
  5. Solicitar y recibir informes y propuestas de organizaciones sindicales, sociedades científicas, Consejos Generales de Colegios Oficiales y de cuantas entidades, organismos e instituciones actúen, directa o indirectamente, en el campo de la formación sanitaria continuada.
  6. Elaborar propuestas de coordinación del sistema de acreditación.
  7. Elaborar propuestas para el establecimiento de mecanismos de reconocimiento mutuo entre los sistemas acreditadores, manteniendo, cuando así sea necesario para hacer efectiva esta función, relaciones con organizaciones y entidades acreditadoras en el ámbito internacional.

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