Certificación segundo nivel de formación en Protección Radiológica

Introducción

Con fecha, 23 de octubre de 2007, se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, mediante el que se articula el segundo nivel de formación en protección radiológica de los profesionales que llevan a cabo procedimientos de radiología intervencionista. Con este Acuerdo se da cumplimiento a lo previsto en la Directiva 97/43 EURATOM, relativa a la protección de la salud frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes en exposiciones médicas.

Este segundo nivel se entiende que es superior y adicional a la formación previa en protección radiológica que se exige a los titulados que dirijan las instalaciones de rayos X, siendo diferente también a la formación en protección radiológica exigida en los estudios de Medicina y en la formación de determinadas especialidades médicas.

¿Quién certifica?

Es la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección quien certifica, mediante Resolución y previo informe de la Comisión Nacional de Radiofísica Hospitalaria, que el curso se adecua a las condiciones previstas en la Guía 116 de Protección Radiológica (Comisión Europea) sobre directrices en materia de educación y de formación en protección radiológica para exposiciones médicas.

¿Cómo solicitar la certificación?

Las entidades que deseen organizar los cursos de segundo nivel de formación en protección radiológica, con carácter previo a su impartición, deberán dirigir la solicitud normalizada a la Subdirección General de Ordenación Profesional, con los siguientes datos:

Junto con estos datos, la Comisión Nacional de Radiofísica Hospitalaria, en su reunión de 8 de mayo de 2008, estableció las siguientes RECOMENDACIONES:

El contenido del curso deberá incluir las recomendaciones de la Guía Europea RP-116 en las siguientes áreas:

Modelo de solicitud

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¿A qué profesional afecta?

Son objeto de este acuerdo, los Médicos Especialistas en Radiodiagnóstico, Cardiología, Urología, Cirugía Vascular, y de otras especialidades que lleven a cabo procedimientos percutáneos guiados por fluoroscopia en Instituciones Sanitarias de ámbito público o privado.

En los supuestos de impartición simultánea del primer y segundo nivel

En los supuestos de impartición simultánea del primer y segundo nivel y teniendo en cuenta la diversidad de especialistas que pueden realizar prácticas intervencionistas sin haber adquirido formación de primer nivel en protección radiológica, las entidades organizadoras de los cursos de segundo nivel en los que existan solicitantes que no hayan adquirido el primero, incluirán en sus programas los conocimientos relativos a éste último, con el fin de que ambos niveles se cursen simultáneamente.

El segundo nivel en protección radiológica requerirá, en todo caso, haber adquirido la formación correspondiente al primer nivel de formación en protección radiológica al que se refiere el Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico, y al RD 1976/1999 de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico.

La obtención del primer nivel se considerará acreditada en los supuestos recogidos en el punto segundo de la ORDEN SCO/3276/2007, de 23 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, mediante el que se articula el segundo nivel de formación en protección radiológica de los profesionales que llevan a cabo procedimientos de radiología intervencionista.

Con objeto de que la valoración por parte de la Comisión Nacional de Radiofísica Hospitalaria sea lo más rápida y eficaz posible, se procederá de la manera siguiente:

En la solicitud de acreditación se especificará de manera clara y exclusivamente lo referente al curso de segundo nivel en protección radiológica intervencionista.

El organizador del curso incluirá, junto con el Acta final del curso de segundo nivel, el certificado de que todos los alumnos tienen superado el primer nivel de formación.

¿Cuál es la validez de los cursos realizados con anterioridad al acuerdo?

Se considera acreditada la obtención del segundo nivel, cuando se hayan realizado alguno de los cursos de formación certificados, a estos efectos, por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Política Social; y el interesado ostente certificación de haber sido evaluado positivamente en el correspondiente curso.

¿Se puede homologar la formación adquirida en otros países de la Unión Europea?

Los médicos especialistas que hayan adquirido el segundo nivel en otro Estado Miembro de la Unión Europea y pretendan ejercer dichas prácticas en España, deberán solicitar el reconocimiento de la formación adquirida mediante solicitud dirigida a la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Política Social, adjuntando la documentación relativa a las características de dicha formación.

¿Qué obligaciones tiene el director de los cursos de segundo nivel?

Al finalizar la actividad formativa, el Director del curso debe remitir a la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Política Social, copia del acta en la que consten los datos personales de los participantes, especialidad que ostenten, resultado de la encuesta de satisfacción, modelo de la prueba de evaluación y evaluación obtenida por cada alumno.

Se acompañará, asimismo, un informe en el que se indique el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión Nacional de Radiofísica Hospitalaria, en el que se incluyan los resultados de la encuesta de satisfacción al alumnado. Se adjuntará, además, una copia de la prueba de evaluación realizada a los alumnos al finalizar el curso.

Modelo de diploma

El Director del curso expedirá, a quien haya sido evaluado positivamente, diploma que certifique que el interesado ha superado el Segundo Nivel en Protección Radiológica.

En el diploma se hará constar la fecha de autorización del curso, la entidad organizadora, el número de horas lectivas y las fechas de inicio y conclusión del mismo.

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Normativa

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