Observatorio de Investigación en Cuidados
Qué es
El Observatorio de Investigación en Cuidados (OIC) es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Sanidad a través de la Secretaría de Estado de Sanidad que tiene por finalidad analizar, monitorizar y promover la investigación en cuidados en el ámbito del Sistema Nacional de Salud. Por primera vez se crea un órgano que proporcionará un instrumento estable para la evaluación, el seguimiento y la generación de conocimiento, al tiempo que permitirá identificar brechas y prioridades, así como impulsar políticas y financiación orientadas al fortalecimiento de la investigación aplicada en cuidados, en estrecha colaboración con el Comité de Cuidados en Salud.
Funciones
Son funciones del Observatorio de Investigación en Cuidados:
a) El análisis del estado de la investigación en los servicios de salud, así como la detección de desafíos, tendencias globales y líneas emergentes de innovación científica, tecnológica y social relevantes para los cuidados.
b) La evaluación de la transferencia del conocimiento en la práctica asistencial y el diseño de políticas públicas, así como del retorno económico y social de la inversión pública en investigación en materia de cuidados.
c) El análisis de los determinantes (barreras y facilitadores) que influyen en la traslación y sostenibilidad de las evidencias científicas en la práctica clínica enfermera, considerando los diversos niveles asistenciales.
d) La formulación de acciones de mejora en materia de financiación de la investigación sobre cuidados.
e) El fortalecimiento de las iniciativas de investigación con participación de las enfermeras clínicas y la corresponsabilidad de la población, promoviendo cambios en los ámbitos comunitarios, de atención primaria y especializada.
f) La colaboración e intercambio de buenas prácticas entre instituciones sanitarias, universidades y organismos de investigación a nivel regional, nacional e internacional.
g) La colaboración con otras redes y organismos destinados a fomentar el uso sistemático de la evidencia científica en la formulación de políticas de salud a nivel regional, nacional e internacional.
h) La generación de evidencia científica para la toma de decisiones y el desarrollo de planes de acción regionales o nacionales que sistematicen la investigación en cuidados y su integración en las agendas públicas de salud.
Composición del Observatorio
1. La presidencia del Pleno del Observatorio de Investigación en Cuidados corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad.
2. La vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III.
3. Las vocalías del Pleno del Observatorio de Investigación en Cuidados son:
a) La persona titular de la Unidad de Investigación en cuidados y servicios de salud del Instituto de Salud Carlos III.
b) Una persona designada por la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.
c) Una persona en representación de la Biblioteca de Guías de Práctica Clínica del Sistema Nacional de Salud, designada por la presidencia del Observatorio.
d) Una persona en representación de la Conferencia Nacional de Decanos y Decanas de Enfermería, designada por esta entre las personas responsables del área de investigación en cuidados.
e) Una persona en representación de la Red de Institutos de Investigación Sanitaria Acreditados con actividad en investigación en cuidados, designada por la persona titular de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III. La designación se renovará cada dos años.
f) Cinco personas en representación de los servicios de salud de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla designadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. La designación se renovará cada dos años.
g) Una persona en representación de las asociaciones de pacientes, designada por la presidencia del Observatorio a propuesta de las asociaciones.
h) Una persona en representación de la Red The Evidence-Informed Policy Network (EVIPnet), designada por la presidencia del Observatorio a propuesta de la Red.
i) Una persona en representación de las Comisiones Nacionales de las Especialidades de Enfermería, designada entre quienes ostenten la presidencia de cada una de ellas. La designación se renovará cada dos años.
j) La persona titular de la Coordinación Ejecutiva del Comité de Cuidados en Salud.
k) Dos personas del Gabinete de la Secretaría de Estado designadas por la persona que ejerza las funciones de dirección.
Orden Ministerial por la que se crea el Observatorio de Investigación en Cuidados
(Fecha de publicación: 17 de julio de 2026)